Destinatarios al plan de viviendas
Beneficiarios del plan de viviendas:
- Por niveles de ingresos:
- prioritariamente, familias de hasta 3’5 IPREM. El Plan está abierto hasta 6’5 IPREM.
- Los ingresos íntegros mínimos anuales, serán iguales ó superiores a 1 vez el IPREM, en proporción al tiempo realmente trabajado
- Por características personales:
- personas que acceden por primera vez a la propiedad de una vivienda (con algunas excepciones fundamentalmente en familias numerosas y jóvenes)
- jóvenes (con edad inferior o igual a 35 años, que acrediten la totalidad o mayor parte de los ingresos).
- familias numerosas.
- familias monoparentales.
- personas con discapacidad y sus familias.
- personas mayores de 65 años y sus familias.
- personas que acrediten tener cuenta-vivienda.
- víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo.
- otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Requisitos generales de la vivienda:
- La vivienda deberá ser de nueva construcción.
- Debe tratarse de la primera transmisión de la vivienda
- Que se destine a domicilio habitual y permanente. La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto a su transmisión, para las viviendas protegidas en su normativa propia.
- La superficie no podrá exceder de 90 m2 útiles o 120 m2 útiles en el caso de familias numerosas.
- El precio no podrá superar el 140% del precio máximo de venta existente para la vivienda protegida a precio concertado, establecido en el Plan de Vivienda y Suelo 2005-2008.
- A efectos de determinación del precio máximo total de venta, sólo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior
Requisitos generales de los adquirente:
- Tener 35 años o menos.
- Ingresos comprendidos entre 1 y 6,5 veces IPREM.
- Estar empadronado en cualquier municipio de la Región de Murcia.
- No disponer de otra vivienda en propiedad.
- Que en el último año no se haya podido acceder a una vivienda protegida de nueva construcción en la entidad de población donde esté ubicada la vivienda libre objeto de adquisición.