Destinatarios al plan de viviendas

Beneficiarios del plan de viviendas:

  • Por niveles de ingresos:
    1. prioritariamente, familias de hasta 3’5 IPREM. El Plan está abierto hasta 6’5 IPREM.
    2. Los ingresos íntegros mínimos anuales, serán iguales ó superiores a 1 vez el IPREM, en proporción al tiempo realmente trabajado
  • Por características personales:
    1. personas que acceden por primera vez a la propiedad de una vivienda (con algunas excepciones fundamentalmente en familias numerosas y jóvenes)
    2. jóvenes (con edad inferior o igual a 35 años, que acrediten la totalidad o mayor parte de los ingresos).
    3. familias numerosas.
    4. familias monoparentales.
    5. personas con discapacidad y sus familias.
    6. personas mayores de 65 años y sus familias.
    7. personas que acrediten tener cuenta-vivienda.
    8. víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo.
    9. otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Requisitos generales de la vivienda:

  1.  La vivienda deberá ser de nueva construcción.
  2. Debe tratarse de la primera transmisión de la vivienda
  3.  Que se destine a domicilio habitual y permanente. La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto a su transmisión, para las viviendas protegidas en su normativa propia.
  4.  La superficie no podrá exceder de 90 m2 útiles o 120 m2 útiles en el caso de familias numerosas.
  5.  El precio no podrá superar el 140% del precio máximo de venta existente para la vivienda protegida a precio concertado, establecido en el Plan de Vivienda y Suelo 2005-2008.
  6. A efectos de determinación del precio máximo total de venta, sólo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior

Requisitos generales de los adquirente:

  1. Tener 35 años o menos.
  2. Ingresos comprendidos entre 1 y 6,5 veces IPREM.
  3.  Estar empadronado en cualquier municipio de la Región de Murcia.
  4.  No disponer de otra vivienda en propiedad.
  5.  Que en el último año no se haya podido acceder a una vivienda protegida de nueva construcción en la entidad de población donde esté ubicada la vivienda libre objeto de adquisición.